El Servicio de Dependencia está recogido en el artículo 15 de la Ley de Dependencia. Se concede en función del grado de dependencia de la persona y de su capacidad económica. Cuando los ingresos son muy bajos, puede reconocerse también una prestación económica vinculada al servicio.
El Servicio de Ayuda a Domicilio incluye la atención personal y el apoyo en las tareas domésticas del día a día.
La Teleasistencia está pensada para atender situaciones de emergencia, problemas de salud o situaciones de soledad.
Por último, existe el Servicio de Atención Residencial en centros públicos, destinado a las personas que necesitan atención continuada.
leopoldo
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